Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de las relaciones con otros países) va a crear reglas para proteger documentos y comunicaciones, como usar códigos secretos (criptografía) o maletas diplomáticas (paquetes oficiales que no se revisan). Esas reglas dirán quién es responsable de usarlos y cuidarlos. Todos los documentos de trabajo de la Secretaría son del país, no de una persona. Nadie puede decir que son suyos, aunque los haya hecho. Si un documento es secreto o privado por ley, pero tiene valor histórico, se guardará como "documento histórico confidencial" por el tiempo que diga la Ley Federal de Archivos. Ese documento se conservará en el archivo histórico diplomático de la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá las normas administrativas que regulen la confidencialidad de los documentos, los sistemas de criptografía, las valijas diplomáticas y consulares, y otros sistemas de comunicación, mismas que contendrán las obligaciones y responsabilidades sobre su uso y manejo. Los documentos inherentes a las funciones del servicio que se manejen en todas y cada una de las oficinas de la Secretaría son propiedad de la Nación y no podrán ser considerados personales en ningún caso. La información clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, que por su relevancia amerite ser conservada por tener valor histórico, permanecerá como documento histórico confidencial por los plazos que establezca al respecto la Ley Federal de Archivos. Dicha información será conservada por el archivo histórico diplomático de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.