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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior mexicano (como las embajadas) tienen documentos e información que deben ser clasificados por los funcionarios encargados. Esto significa que decidirán si esa información es pública o confidencial, siguiendo las reglas de las leyes de transparencia. En pocas palabras, los datos solo se pueden ocultar si la ley de acceso a la información lo permite, no al gusto de cada quien.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los servidores públicos correspondientes en los supuestos y términos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.