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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior mexicano (como las embajadas) tienen documentos e información que deben ser clasificados por los funcionarios encargados. Esto significa que decidirán si esa información es pública o confidencial, siguiendo las reglas de las leyes de transparencia. En pocas palabras, los datos solo se pueden ocultar si la ley de acceso a la información lo permite, no al gusto de cada quien.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los servidores públicos correspondientes en los supuestos y términos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.