Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que trabajan en el Servicio Exterior (como los diplomáticos) tienen que cuidar los documentos y la información que manejan por su trabajo, sin importar si la tienen guardada o solo la conocen. Su obligación es evitar que alguien los use mal, los robe, los destruya, los esconda o los utilice de forma incorrecta. Si no cumplen con esto, les pueden aplicar un castigo administrativo, que son las sanciones que marca el artículo 57 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Los Miembros del Servicio Exterior, adicionalmente a lo descrito en el artículo anterior, tendrán la obligación de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquéllas. El incumplimiento de esta última obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas descritas en el artículo 57 de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018
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