Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos o cónsules) tienen la obligación de guardar secreto sobre la información que manejan en su trabajo, según lo dice el artículo 42 de la Ley. Si rompen ese secreto o divulgan información que no deberían, se les pueden aplicar castigos o sanciones, tal como lo marca el artículo 58-BIS de la misma Ley. En pocas palabras, tienen prohibido contar cosas confidenciales de su chamba, y si lo hacen, se exponen a consecuencias graves, como multas o incluso perder su puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- Los Miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley. Su violación dará motivo a la aplicación de sanciones, de acuerdo con el artículo 58-BIS de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 23 de 58
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