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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos o cónsules) tienen la obligación de guardar secreto sobre la información que manejan en su trabajo, según lo dice el artículo 42 de la Ley. Si rompen ese secreto o divulgan información que no deberían, se les pueden aplicar castigos o sanciones, tal como lo marca el artículo 58-BIS de la misma Ley. En pocas palabras, tienen prohibido contar cosas confidenciales de su chamba, y si lo hacen, se exponen a consecuencias graves, como multas o incluso perder su puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Los Miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley. Su violación dará motivo a la aplicación de sanciones, de acuerdo con el artículo 58-BIS de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 23 de 58

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 22) ↗

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