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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los beneficios o descuentos (franquicias) que el gobierno de otro país le dé a los miembros del Servicio Exterior mexicano no se pueden prestar ni pasar a otra persona. Solo el jefe de la embajada o consulado puede autorizarlos, según el puesto del servidor público y las necesidades de su trabajo diplomático y social. Estos beneficios se piden a nombre de cada persona, no en grupo, y deben usarse sin lujos, solo para facilitar la labor diplomática. Los bienes comprados con estos descuentos son para uso personal o del trabajo. Todos los empleados, ya sean de carrera, temporales o de otros puestos, deben entregar un informe al jefe de la oficina explicando para qué usaron los beneficios.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Las franquicias que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior serán intransferibles y sólo podrán ser autorizadas por el Jefe o Titular de Representación, según el rango del servidor público y tomando en cuenta las necesidades del servicio derivadas de su nivel de responsabilidad y de su actividad diplomática y social. Se tramitarán a nombre de cada uno de los servidores públicos que tengan derecho a ello y no en grupo. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 El personal del Servicio Exterior deberá utilizar estas franquicias sin ostentación y con el único objeto de facilitar su tarea diplomática. Los bienes adquiridos mediante franquicia serán para uso personal y oficial. Todos los servidores públicos ya sea de carrera, temporales o asimilados, presentarán al Jefe o Titular de Representación un informe que justifique el uso de las franquicias solicitadas. Las Oficinas Consulares, cuando proceda, podrán tramitar las franquicias de los Miembros del Servicio Exterior adscritos a ellas a través de la Embajada en el país de que se trate. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 El Jefe o Titular de Representación remitirá semestralmente a la Dirección General, copia de las franquicias que se expidieron en el periodo respectivo a los Miembros del Servicio Exterior adscritos a dicha oficina, y marcará una copia, en el caso del Personal Asimilado, a la dependencia o entidad que corresponda. Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 22) ↗

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