Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los beneficios o descuentos (franquicias) que el gobierno de otro país le dé a los miembros del Servicio Exterior mexicano no se pueden prestar ni pasar a otra persona. Solo el jefe de la embajada o consulado puede autorizarlos, según el puesto del servidor público y las necesidades de su trabajo diplomático y social. Estos beneficios se piden a nombre de cada persona, no en grupo, y deben usarse sin lujos, solo para facilitar la labor diplomática. Los bienes comprados con estos descuentos son para uso personal o del trabajo. Todos los empleados, ya sean de carrera, temporales o de otros puestos, deben entregar un informe al jefe de la oficina explicando para qué usaron los beneficios.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Las franquicias que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior serán intransferibles y sólo podrán ser autorizadas por el Jefe o Titular de Representación, según el rango del servidor público y tomando en cuenta las necesidades del servicio derivadas de su nivel de responsabilidad y de su actividad diplomática y social. Se tramitarán a nombre de cada uno de los servidores públicos que tengan derecho a ello y no en grupo. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 El personal del Servicio Exterior deberá utilizar estas franquicias sin ostentación y con el único objeto de facilitar su tarea diplomática. Los bienes adquiridos mediante franquicia serán para uso personal y oficial. Todos los servidores públicos ya sea de carrera, temporales o asimilados, presentarán al Jefe o Titular de Representación un informe que justifique el uso de las franquicias solicitadas. Las Oficinas Consulares, cuando proceda, podrán tramitar las franquicias de los Miembros del Servicio Exterior adscritos a ellas a través de la Embajada en el país de que se trate. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 El Jefe o Titular de Representación remitirá semestralmente a la Dirección General, copia de las franquicias que se expidieron en el periodo respectivo a los Miembros del Servicio Exterior adscritos a dicha oficina, y marcará una copia, en el caso del Personal Asimilado, a la dependencia o entidad que corresponda. Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.