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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las embajadas mexicanas en el extranjero tienen que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre todos los beneficios, como descuentos o privilegios, que el país donde están les dé a los diplomáticos mexicanos. Esto se hace para que México pueda darle exactamente los mismos beneficios a los diplomáticos extranjeros que están en nuestro país. En otras palabras, si a un embajador mexicano le dan un trato especial en otro país, acá le daremos ese mismo trato al embajador de ese país. Es como un intercambio parejo de cortesías entre naciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas deberán informar a la Secretaría sobre los privilegios, prerrogativas, franquicias y otras cortesías, que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior acreditados ante aquél, a fin de que se proceda a la aplicación del principio de reciprocidad con los diplomáticos extranjeros correspondientes acreditados ante el Gobierno mexicano. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 22) ↗

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