- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 62
Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las embajadas mexicanas en el extranjero tienen que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre todos los beneficios, como descuentos o privilegios, que el país donde están les dé a los diplomáticos mexicanos. Esto se hace para que México pueda darle exactamente los mismos beneficios a los diplomáticos extranjeros que están en nuestro país. En otras palabras, si a un embajador mexicano le dan un trato especial en otro país, acá le daremos ese mismo trato al embajador de ese país. Es como un intercambio parejo de cortesías entre naciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas deberán informar a la Secretaría sobre los privilegios, prerrogativas, franquicias y otras cortesías, que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior acreditados ante aquél, a fin de que se proceda a la aplicación del principio de reciprocidad con los diplomáticos extranjeros correspondientes acreditados ante el Gobierno mexicano. Artículo reformado DOF 02-11-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.