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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las embajadas y consulados de México en el extranjero tienen varias obligaciones además de las que ya marca la ley. Deben defender el nombre y la imagen de México con dignidad, coordinar a todas las oficinas del gobierno mexicano en ese país y mantener contacto con los mexicanos que vivan ahí. También tienen que relacionarse con la sociedad local, los medios de comunicación y los partidos políticos del país donde están, y hacer eventos públicos para mejorar la relación de México con ese lugar, siempre que haya presupuesto. Además, deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los funcionarios mexicanos que lleguen de visita, atender a legisladores y otros representantes mexicanos sin importar su partido, y viajar por el país para conocerlo bien. Por último, tienen que ir a México al menos una vez al año para consultar con sus superiores, hacer un informe de todo lo que hicieron y enviarlo al Senado.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Los Jefes de Misión, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Defender dignamente el nombre y la imagen de México; II. Coordinar las Representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su Adscripción; III. Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados; IV. Entablar relación con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos; V. Realizar actividades de diplomacia pública que coadyuven a fortalecer los lazos de México con el país de adscripción, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a las medidas de austeridad vigentes. A dichos eventos deberán invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales de representación; Fracción reformada DOF 02-11-2018 VI. Informar a la Secretaría los nombres de los servidores públicos mexicanos que lleguen a su Adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar; VII. Atender a servidores públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su Adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan; VIII. Revisar información general sobre México y el país donde se encuentren acreditados, para mantenerse informado; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 22 de 58 IX. Conocer el país en el cual están adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado; X. Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función; Fracción reformada DOF 02-11-2018 XI. Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 XII. Elaborar un informe general de actividades realizadas y resultados alcanzados con base en los propios programas de trabajo. Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría para su remisión al Senado de la República, a través de la Dirección General que funja como enlace con el Poder Legislativo en la Secretaría. Fracción adicionada DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 21) ↗

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