Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las embajadas y consulados de México en el extranjero tienen varias obligaciones además de las que ya marca la ley. Deben defender el nombre y la imagen de México con dignidad, coordinar a todas las oficinas del gobierno mexicano en ese país y mantener contacto con los mexicanos que vivan ahí. También tienen que relacionarse con la sociedad local, los medios de comunicación y los partidos políticos del país donde están, y hacer eventos públicos para mejorar la relación de México con ese lugar, siempre que haya presupuesto. Además, deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los funcionarios mexicanos que lleguen de visita, atender a legisladores y otros representantes mexicanos sin importar su partido, y viajar por el país para conocerlo bien. Por último, tienen que ir a México al menos una vez al año para consultar con sus superiores, hacer un informe de todo lo que hicieron y enviarlo al Senado.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Los Jefes de Misión, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Defender dignamente el nombre y la imagen de México; II. Coordinar las Representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su Adscripción; III. Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados; IV. Entablar relación con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos; V. Realizar actividades de diplomacia pública que coadyuven a fortalecer los lazos de México con el país de adscripción, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a las medidas de austeridad vigentes. A dichos eventos deberán invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales de representación; Fracción reformada DOF 02-11-2018 VI. Informar a la Secretaría los nombres de los servidores públicos mexicanos que lleguen a su Adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar; VII. Atender a servidores públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su Adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan; VIII. Revisar información general sobre México y el país donde se encuentren acreditados, para mantenerse informado; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 22 de 58 IX. Conocer el país en el cual están adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado; X. Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función; Fracción reformada DOF 02-11-2018 XI. Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 XII. Elaborar un informe general de actividades realizadas y resultados alcanzados con base en los propios programas de trabajo. Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría para su remisión al Senado de la República, a través de la Dirección General que funja como enlace con el Poder Legislativo en la Secretaría. Fracción adicionada DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.