Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Servicio Exterior y pides un préstamo, compras a plazos o firmas una hipoteca en el país donde trabajas, tienes que pagarlo todo mientras estés ahí. Cuando te cambien de lugar o termines tu misión, no debes dejar deudas ni compromisos sin cubrir; si no puedes pagar antes, debes dejar una garantía de que se cumplirá. Si no lo haces, te aplicarán las sanciones que marca el artículo 57 de la Ley. En corto: págalo todo o arréglate para que se pague, o te multan.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Los Miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.