Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del Servicio Exterior y pides un préstamo, compras a plazos o firmas una hipoteca en el país donde trabajas, tienes que pagarlo todo mientras estés ahí. Cuando te cambien de lugar o termines tu misión, no debes dejar deudas ni compromisos sin cubrir; si no puedes pagar antes, debes dejar una garantía de que se cumplirá. Si no lo haces, te aplicarán las sanciones que marca el artículo 57 de la Ley. En corto: págalo todo o arréglate para que se pague, o te multan.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Los Miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.