Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría elige a los cónsules honorarios (personas que representan a México en el extranjero sin ser funcionarios de carrera) tomando en cuenta estos puntos: - Si hay varios candidatos igual de buenos, preferirán a mexicanos o personas de origen mexicano. - Que la persona tenga buena reputación y buenos contactos en la zona donde va a trabajar. - Que viva en el mismo lugar donde estará el consulado honorario. - Que sepa español y también el idioma del país. Si no habla bien español, necesita tener a alguien que le traduzca.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente: I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano; II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular; III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.