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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría elige a los cónsules honorarios (personas que representan a México en el extranjero sin ser funcionarios de carrera) tomando en cuenta estos puntos: - Si hay varios candidatos igual de buenos, preferirán a mexicanos o personas de origen mexicano. - Que la persona tenga buena reputación y buenos contactos en la zona donde va a trabajar. - Que viva en el mismo lugar donde estará el consulado honorario. - Que sepa español y también el idioma del país. Si no habla bien español, necesita tener a alguien que le traduzca.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente: I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano; II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular; III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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