Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría va a nombrar a un cónsul honorario (que es una persona que representa a México en otro país, pero sin ser diplomático de carrera), primero debe pedir la opinión de la Embajada de México en ese país. Para decidir si aprueba a esa persona, toma en cuenta qué tan importante es el lugar donde va a trabajar, su reputación personal y cuántos otros países ya tienen cónsules ahí. Finalmente, el documento oficial que lo nombra lo firma el Secretario y se envía a la Embajada para que el cónsul quede reconocido ante las autoridades del país donde va a estar.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios. Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la Adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar. Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la Embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.