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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría va a nombrar a un cónsul honorario (que es una persona que representa a México en otro país, pero sin ser diplomático de carrera), primero debe pedir la opinión de la Embajada de México en ese país. Para decidir si aprueba a esa persona, toma en cuenta qué tan importante es el lugar donde va a trabajar, su reputación personal y cuántos otros países ya tienen cónsules ahí. Finalmente, el documento oficial que lo nombra lo firma el Secretario y se envía a la Embajada para que el cónsul quede reconocido ante las autoridades del país donde va a estar.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios. Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la Adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar. Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la Embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 25) ↗

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