Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cónsules honorarios trabajan sin recibir sueldo, es decir, no les pagan por hacer su labor. Ellos mismos tienen que pagar los gastos de abrir y mantener su oficina consular. Pero la Secretaría de Relaciones Exteriores puede ayudarles con dinero o recursos para cubrir una parte de esos gastos, si así lo decide. O sea, ellos ponen la mayor parte, pero el gobierno puede echarles la mano cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- Los cónsules honorarios no percibirán sueldo por sus servicios. Cubrirán de su propio peculio los gastos que originen el establecimiento y mantenimiento del Consulado Honorario. Sin embargo, la Secretaría podrá establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cónsules honorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originados por el ejercicio de sus funciones. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 26 de 58 CAPÍTULO II De los Servicios Consulares
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