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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que un grupo llamado Comisión de Personal va a hacer listas de ciudades consideradas de vida difícil. Para eso, van a tomar en cuenta reportes de los jefes de las representaciones, información de la ONU y de otros organismos financieros internacionales. Esas listas se darán a conocer cada año en febrero. Una ciudad cuenta como de vida difícil si tiene al menos una de estas cuatro cosas: conflictos armados, problemas graves de salud, mucha inseguridad, o un ambiente de intolerancia o discriminación muy evidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año. La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias: I. La existencia de conflictos armados; II. Insalubridad extrema; III. Alto grado de inseguridad, o IV. Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.