Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que un grupo llamado Comisión de Personal va a hacer listas de ciudades consideradas de vida difícil. Para eso, van a tomar en cuenta reportes de los jefes de las representaciones, información de la ONU y de otros organismos financieros internacionales. Esas listas se darán a conocer cada año en febrero. Una ciudad cuenta como de vida difícil si tiene al menos una de estas cuatro cosas: conflictos armados, problemas graves de salud, mucha inseguridad, o un ambiente de intolerancia o discriminación muy evidentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año. La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias: I. La existencia de conflictos armados; II. Insalubridad extrema; III. Alto grado de inseguridad, o IV. Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.