Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a un empleado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (como un diplomático o cónsul) le avisan que lo cambian de ciudad o país, tiene que viajar por el camino más rápido, sin hacer paradas largas sin razón, y presentarse en su nuevo trabajo en un máximo de 60 días naturales desde que recibe la noticia. La Secretaría, con la opinión de la Comisión de Personal, puede acortar o alargar ese plazo en casos especiales según lo que necesite el servicio. En esos 60 días se incluye el tiempo para preparar la mudanza y acomodarse, y una vez que empiece el viaje, tiene hasta 4 días para llegar a su nuevo destino. Los jefes de las oficinas de salida y llegada deben darle todas las facilidades para que se vaya y se instale rápido. Además, si el empleado lo pide y el trabajo lo permite, puede usar sus vacaciones antes de llegar a su nueva oficina, pero sin que eso quite días del plazo de los 60.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- Cuando a un Miembro del Servicio Exterior se le notifique una orden de traslado deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo puesto dentro de un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación correspondiente. La Secretaría, previa opinión de la Comisión de Personal, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio. Dentro del plazo de los sesenta días naturales estará incluido el periodo en que el Miembro del Servicio Exterior de carrera realizará sus preparativos de salida e instalación. El personal trasladado dispondrá, como máximo, de cuatro días naturales para arribar a su nueva Adscripción, contados a partir del inicio del viaje. Los Jefes o Titulares de Representaciones de donde salga y a donde llegue el Miembro del Servicio Exterior trasladado, deberán otorgar las facilidades necesarias para una rápida salida e instalación. Si el Miembro del Servicio Exterior así lo solicita, y siempre y cuando las necesidades del propio servicio lo permitan, la Secretaría autorizará las vacaciones a que tenga derecho para disfrutar de ellas antes de la llegada a su nueva Adscripción, sin que ello afecte el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.