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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diplomáticos y empleados del Servicio Exterior Mexicano que trabajan en el extranjero, si viajan a México por cualquier razón, deben avisar con tiempo a la Dirección General cuándo llegan, cuándo se van y dónde pueden ser localizados. Además, su jefe directo en el extranjero también tiene que informar a la Secretaría (la Secretaría de Relaciones Exteriores) sobre las fechas de salida y llegada de todo su equipo. Esto aplica para cualquier tipo de viaje, sin importar el motivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 32 de 58 Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 31) ↗

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