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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandan a una persona que trabaja en el Servicio Exterior (como un diplomático) desde otro país a una oficina de la Secretaría en México, pero no es por un cambio programado de rutina, entonces le tienen que avisar por escrito en qué área va a trabajar. Al llegar y presentarse, también le deben decir exactamente qué labores va a hacer ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un Miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 32) ↗

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