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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandan a una persona que trabaja en el Servicio Exterior (como un diplomático) desde otro país a una oficina de la Secretaría en México, pero no es por un cambio programado de rutina, entonces le tienen que avisar por escrito en qué área va a trabajar. Al llegar y presentarse, también le deben decir exactamente qué labores va a hacer ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un Miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.