Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandan a una persona que trabaja en el Servicio Exterior (como un diplomático) desde otro país a una oficina de la Secretaría en México, pero no es por un cambio programado de rutina, entonces le tienen que avisar por escrito en qué área va a trabajar. Al llegar y presentarse, también le deben decir exactamente qué labores va a hacer ahí.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un Miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma. Artículo reformado DOF 02-11-2018
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