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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el servicio exterior y te asignan a un lugar considerado de vida difícil (como países con peligro, clima extremo o servicios muy limitados), solo estarás ahí obligado por dos años. Puedes pedir quedarte un año más si tú quieres, pero no te pueden mandar directamente a otro lugar difícil después sin que tú lo solicites. Cuando termines tu tiempo, te van a reubicar en el destino que elijas y te darán puntos extras para los exámenes de ascenso. Además, por cada seis meses que trabajes en ese lugar, tendrás derecho a una salida temporal (como un descanso) fuera de ahí, que no cuenta como vacaciones normales; tu jefe debe organizar el trabajo para que puedas tomarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- El Personal de Carrera en las Adscripciones de vida difícil, definidas en los términos del artículo 95 de este Reglamento, tendrá una permanencia de dos años, salvo que a solicitud del interesado la Comisión de Personal extienda la Adscripción por un máximo de un año. Un Miembro del Servicio Exterior no podrá ser trasladado a otra Adscripción de vida difícil de manera consecutiva a menos que sea solicitada por el propio interesado. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Asimismo, dicho personal será trasladado en el siguiente programa de rotación a una Adscripción de su elección y se le otorgará puntuación adicional dentro del rubro de Adscripciones o comisiones en los concursos de ascenso. El personal de las Adscripciones de vida difícil disfrutará de una salida de las mismas por cada seis meses laborados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea designada como de vida difícil. La duración de dicha salida la determinará la Comisión de Personal, y no se computará como licencias económicas o vacaciones. Entre una salida y otra deberán transcurrir seis meses. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Los Jefes o Titulares de Representaciones previstas en los artículos 95 y 100 de este Reglamento organizarán el trabajo de la misma para garantizar el disfrute de dicha salida por parte del personal a su cargo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 32) ↗

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