Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una ciudad donde haya mucha contaminación que ponga en riesgo tu salud, o donde sea difícil conseguir cosas básicas como comida, servicios de salud o entretenimiento, tienes derecho a una semana de descanso, llamada “semana sanitaria”, por cada seis meses que hayas trabajado. Esa semana no cuenta como vacaciones ni como días económicos, son siete días seguidos de descanso. Tus jefes deben asegurarse de que puedas tomarla, y debes esperar otros seis meses para que te toque la siguiente. Además, cada año en febrero o en casos de emergencia, se decide oficialmente qué ciudades entran en esta lista.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales adversas o desabasto de bienes y servicios básicos, se les otorgará una semana sanitaria por cada seis meses laborados, contados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea catalogada como ciudad con circunstancias ambientales adversas, y consistirá en un periodo de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como licencias económicas o vacaciones. El disfrute de dicha semana deberá ser garantizado por los Jefes o Titulares de Representaciones. Entre un periodo de descanso y otro deberán transcurrir seis meses. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se considera como circunstancias ambientales adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los Miembros del Servicio Exterior. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se considerará que existe desabasto de bienes y servicios básicos en aquéllas Adscripciones donde los Miembros del Servicio Exterior enfrentan dificultades para obtener bienes o servicios básicos para la alimentación, la salud o el esparcimiento. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 33 de 58 La Comisión de Personal someterá a la autorización del Secretario las Adscripciones en las que se deba dar al personal dicha prestación, las cuales se darán a conocer en el mes de febrero de cada año o cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.