Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las parejas casadas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (los diplomáticos de carrera). La Comisión de Personal puede decidir que trabajen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en ciudades que tengan al menos dos oficinas de México, o en lugares que estén cerca uno del otro. También puede pasar que trabajen juntos en la misma oficina, pero solo si no son jefes el uno del otro y si el jefe de esa oficina está de acuerdo. No aplica si alguno de los dos es el encargado principal de la representación o del consulado. Cuando estén en la misma ciudad, solo uno de los dos recibirá dinero para mudanza (a menos que vengan de distintas ciudades) y para instalarse. También solo uno recibirá ayuda para la renta y la educación de los hijos.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- En el caso de cónyuges Miembros del Servicio Exterior de carrera, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean Miembros del Servicio Exterior a la misma Representación, siempre y cuando: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. No exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne el funcionamiento de la Representación, y II. El Jefe o Titular de Representación esté de acuerdo con ello. Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como Jefe o Titular de Representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito. Para los efectos de este artículo las Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas serán consideradas como oficinas distintas de dichas Representaciones. Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de los gastos de transporte de un menaje de casa, salvo que procedan de Adscripciones diferentes, y gastos de instalación para uno solo de ellos. En caso de proceder, sólo se otorgará la ayuda de renta y para educación para uno de los servidores públicos. CAPÍTULO II De las Comisiones Derogado Capítulo derogado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.