Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará tus solicitudes de acreditación (que es cuando piden que te reconozcan como representante oficial) por medio de su Comisión de Personal. Si todo está en orden, le sugerirá a la Subsecretaría que tramite tu acreditación ante el país o la organización internacional correspondiente. Además, la misma Secretaría, a través de la Comisión, decidirá el rango diplomático o consular que te tocará. En pocas palabras, este artículo dice cómo se procesan estos trámites dentro del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, emitirá su recomendación a la Subsecretaría correspondiente para gestionar la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría a través de dicha Comisión. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.