Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 5 dice que hay un grupo de personas llamadas "Personal Asimilado", que no son agentes normales, sino que se forma con agregados civiles, militares, aéreos o navales, y también con técnicos que vienen de otras oficinas del gobierno federal, pero solo si la Secretaría los acepta oficialmente. Antes de que los dejen entrar a este grupo, tienen que cumplir con ciertos requisitos que están escritos en las partes I y III a V del Artículo 32 de la misma ley. En pocas palabras, son personas de otras áreas que se suman al equipo, pero primero deben pasar un filtro.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- El Personal Asimilado se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría. El Personal Asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III a V del artículo 32 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.