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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) puede avisar a otras oficinas del gobierno federal sobre los gastos que genere el trabajo de un empleado especial llamado "Personal Asimilado" (personal que no es de carrera diplomática, pero trabaja como si lo fuera). Si la Secretaría lo cree necesario, esos gastos los tendrá que pagar la oficina que pidió que esa persona estuviera acreditada. O sea, el dinero sale del presupuesto de esa misma dependencia, no de otro lado.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 4 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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