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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Personal Asimilado son personas que trabajan en las embajadas o consulados, pero no son diplomáticos de carrera, sino que fueron enviados por otra dependencia del gobierno, como Hacienda o Salud. Ellos tienen las mismas obligaciones que los diplomáticos de carrera, deben coordinarse con su jefe inmediato en la representación y seguir sus consejos en temas de política exterior y costumbres locales en eventos públicos y protocolos, aunque en su trabajo técnico deben seguir las instrucciones específicas de la oficina que los envió. Si cometen una falta administrativa que no sea grave, la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará a la dependencia que los mandó y comenzará un proceso para sancionarlos. Pero si la falta es grave o no cumplen con lo que dice el primer párrafo, la Secretaría pedirá que los retiren de su cargo para que les apliquen las sanciones que correspondan.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- El Personal Asimilado, en términos del artículo 8 de la Ley, tendrá las mismas obligaciones que el Personal de Carrera, coordinará su trabajo con el Jefe o Titular de Representación y seguirá sus recomendaciones en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan promovido sus nombramientos. En los casos de Personal Asimilado que incurra en irregularidades administrativas no graves, consignadas en el artículo 58 de la Ley, la Secretaría dará aviso a la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal, e iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente en términos de los artículos 60, 61 y 61-BIS de la Ley. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, o irregularidades administrativas graves, la Secretaría comunicará los hechos y promoverá ante la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal, el retiro del servidor público de que se trate para que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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