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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Personal va a definir las reglas sobre cuándo el Personal Temporal o Asimilado tiene que tomar cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero antes de irse a trabajar al extranjero. Esto aplica solo para cumplir con lo que dice la última parte del artículo 8 de la Ley. En otras palabras, si eres contratado de manera temporal o en un puesto asimilado, te pueden pedir que te capacites antes de empezar tu trabajo fuera de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- La Comisión de Personal emitirá los criterios generales que normarán los casos en los que el Personal Temporal o Asimilado debe asistir a cursos de capacitación al Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero, lo anterior, para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.