Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los trabajadores temporales o "asimilados" (que no son de base o planta) no tienen derecho a las licencias especiales que menciona el artículo 50 de la ley, como permisos por enfermedad o asuntos personales. Además, cuando se acabe su contrato o nombramiento, ya no pueden usar el cargo o rango que tenían, como si todavía fueran jefes o tuvieran ese puesto. O sea, si eras "coordinador temporal", al terminar tu trabajo ya no puedes presentarte como coordinador.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- El Personal Temporal y el Asimilado, carecen del derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido. CAPÍTULO IV De la Comisión de Personal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.