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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/10
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que los trabajadores temporales o "asimilados" (que no son de base o planta) no tienen derecho a las licencias especiales que menciona el artículo 50 de la ley, como permisos por enfermedad o asuntos personales. Además, cuando se acabe su contrato o nombramiento, ya no pueden usar el cargo o rango que tenían, como si todavía fueran jefes o tuvieran ese puesto. O sea, si eras "coordinador temporal", al terminar tu trabajo ya no puedes presentarte como coordinador.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- El Personal Temporal y el Asimilado, carecen del derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido. CAPÍTULO IV De la Comisión de Personal

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 4) ↗

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