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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Personal es un grupo de 7 personas fijas que toman decisiones sobre los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (los diplomáticos y personal de embajadas). A veces se suma un miembro extra temporal, que representa a cierto nivel de empleados (como cónsules o personal administrativo), pero solo cuando se habla de temas que afectan directamente a ese grupo. Los asuntos que solo les importan a estos empleados son cosas como cambios de ciudad (traslados), permisos (licencias), quedarse sin trabajo temporal (disponibilidad), regresar al trabajo (reincorporación), viajes de trabajo (comisiones), castigos por faltas (asuntos disciplinarios) y revisión de su expediente (evaluación). Los representantes de los distintos niveles de empleados pueden ir a otras reuniones si el presidente de la Comisión los invita. Pero si en una junta se habla de algo que beneficie o perjudique directamente a ese representante, él no puede participar para evitar favoritismos. El presidente de la Comisión también puede invitar a estos representantes a pláticas sobre temas generales del Servicio Exterior, pero solo para que den su opinión (voz), no para que voten.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con siete miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se considerarán temas de afectación específica de los Miembros del Servicio Exterior los relativos a: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Traslados; II. Solicitudes de licencia; III. Solicitudes de disponibilidad; IV. Solicitudes de reincorporación; V. Autorización de comisiones; VI. Asuntos disciplinarios, y VII. Evaluación de expedientes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 5 de 58 Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma. Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter. El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 4) ↗

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