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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que en las subcomisiones de la Comisión de Personal, los miembros deben asistir en persona y no pueden mandar a un representante o suplente, excepto el presidente de cada subcomisión. Si el presidente falta por algo inesperado o de fuerza mayor, como una emergencia, él sí puede ser reemplazado por el Director General. Además, los miembros pueden participar usando medios electrónicos (como videollamadas o correo).

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Los miembros de las subcomisiones de la Comisión de Personal que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor. Dicha participación podrá darse a través del uso de medios electrónicos. En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotación, Evaluación o de Asuntos Disciplinarios, éste será suplido por el Director General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 5) ↗

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