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Artículo 136 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El apoyo económico complementario es una ayuda extra que se suma a tu pensión por vejez del ISSSTE, pero solo te toca una vez y no se puede pasar a otra persona. Los que trabajan en el Servicio Exterior (como diplomáticos o personal de embajadas) también pueden recibirlo, siempre y cuando cumplan los requisitos que marca la ley. Para pedirlo, tienen que seguir el procedimiento que establezcan las reglas oficiales que saque la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, es un beneficio único y personal que no se hereda ni se transfiere.

Texto oficial

ARTÍCULO 136 Bis.- El apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecido en el artículo 55- BIS de la Ley, es único e intransferible. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán recibir el apoyo económico complementario una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y mediante el procedimiento que establezcan las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario emitidas por la Secretaría. Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.