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Artículo 136 Quáter del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo de 7 personas que toman decisiones importantes sobre un fondo de apoyo económico. Está formado por dos representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dos diplomáticos de carrera, uno de Hacienda, uno de la Función Pública y un experto en dinero que solo opina pero no vota. También asiste siempre, sin derecho a voto, el jefe de control interno de la Secretaría. Este comité se encarga de recomendar cómo contratar a la administradora de las pensiones, revisar las cuentas del fondo, opinar sobre las inversiones y definir requisitos para el experto en inversiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 136 Quáter.- El Comité Técnico regirá su actuación de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría, y estará integrado por siete miembros con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o su equivalente; dos representantes de la Secretaría; dos representantes de los Miembros del Servicio Exterior de carrera, preferentemente uno por cada una de las ramas; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un representante de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se invitará a un experto independiente en materia financiera, con voz pero sin voto, designado por la Comisión de Personal en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Secretaría. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría será invitado permanente del Comité Técnico, con voz pero sin voto. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 43 de 58 El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Recomendar el esquema de contratación de la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará el Fondo de Previsión Social; II. Conocer la información financiera y contable del Fondo que presente la administradora de fondos de ahorro para el retiro y dictar las medidas preventivas y correctivas que considere pertinentes; III. Opinar sobre la estrategia de inversión que le proponga la Administradora del Fondo; IV. Emitir opinión respecto del portafolio de inversión del Fondo de Previsión Social; V. Definir los requisitos mínimos para el nombramiento por parte de la Comisión de Personal del experto independiente en materia de inversiones, y VI. Las demás que señalen las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría y los lineamientos internos del Comité Técnico. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 ARTÍCULO 136 Quinquies.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se registren para recibir el apoyo económico complementario, deberán elegir una de las alternativas establecidas en el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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