Artículo 136 Ter del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tanto el dinero que ponen los miembros del Servicio Exterior como el que aporta el Gobierno Federal para un apoyo económico extra se va a guardar e invertir en un fondo especial, como si fuera una cuenta de ahorro para el retiro. Para cuidar ese dinero, un comité de expertos va a vigilar cómo se maneja y va a ayudar a tomar decisiones. Las aportaciones de cada persona y del gobierno se van a separar en dos cuentitas dentro de ese fondo, y las ganancias que genere la inversión se van a reinvertir ahí mismo, solo para usarse en el apoyo económico que promete la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 136 Ter.- Para los efectos establecidos en el artículo 55-BIS de la Ley, tanto las aportaciones de los Miembros del Servicio Exterior, así como las del Gobierno Federal para financiar el fondo para el apoyo económico complementario se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado por la Secretaría con una administradora de fondos de ahorro para el retiro, de conformidad con lo siguiente: I. Para la supervisión y control interno del funcionamiento del Fondo, se creará un Comité Técnico, que será el órgano colegiado máximo de vigilancia del Fondo y órgano de apoyo de la Secretaría para la toma de decisiones en lo que respecta a la administración de los recursos con los que se prestará el apoyo económico complementario; II. La Secretaría, previa opinión del Comité Técnico, contratará el Fondo de Previsión Social en la administradora de fondos de ahorro para el retiro que al efecto se hubiera elegido, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. La administración de los recursos se realizará por una administradora de fondos de ahorro para el retiro autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. El Fondo administrará cuentas individuales para cada Miembro del Servicio Exterior de carrera, mismas que estarán conformadas por dos subcuentas, una con las aportaciones del Gobierno Federal y otra con las aportaciones del Miembro del Servicio Exterior de carrera, según lo que establece la Ley; V. Los rendimientos netos que se obtengan con motivo de la inversión de las aportaciones que se realicen al Fondo en términos de la Ley y del Reglamento, se reinvertirán en la subcuenta que corresponda y solo podrán destinarse para los fines que fue creado el Fondo, es decir, para el otorgamiento del apoyo económico complementario, y VI. La operación del Fondo se sujetará a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que al efecto emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.