Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría paga el empaque, transporte y seguro de los muebles y cosas de la casa de los trabajadores del Servicio Exterior, pero con un límite de hasta 3,200 kilos o 30 metros cúbicos, lo que más le convenga al interesado. Ese peso o espacio también se puede usar para llevar un coche, siempre y cuando cumpla con las reglas del país a donde va. Si el trabajador elige el avión, la Secretaría solo paga lo que costaría el transporte por tierra, no más. El empaque lo cubre hasta un 25% del costo del transporte por tierra que autorizaron, y el seguro lo paga por un valor igual a lo que gana el trabajador en un año. Todo esto se hace solo después de que la Secretaría apruebe el presupuesto, y si sale más caro, el trabajador paga la diferencia de su bolsillo.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- El pago de los gastos de empaque, transporte y seguro del menaje de casa familiar de los Miembros del Servicio Exterior, para los efectos de la fracción III del artículo 47 de la Ley, será cubierto por la Secretaría y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente al interesado. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 El equivalente del peso o volumen a que se refiere el párrafo anterior, o parte del mismo, podrá ser utilizado para transportar un automóvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente para la importación de vehículos en el país de destino. Cuando se utilice la vía aérea para el transporte del menaje de casa, o de efectos personales, la Secretaría pagará hasta el equivalente del costo del transporte por vía de superficie, según lo especificado en el primer párrafo de este artículo. El pago de los gastos de empaque del menaje de casa, será cubierto por la Secretaría hasta el equivalente de un 25% del costo de transporte por vía de superficie autorizado. La Secretaría pagará la prima del seguro del menaje de casa, hasta por la suma asegurada equivalente a las percepciones netas anuales del interesado en su Adscripción de origen o de destino, según le convenga a éste. La Secretaría pagará el transporte, el empaque y la prima de seguro del menaje de casa de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente artículo, una vez que haya aprobado la cotización correspondiente. Cuando los costos excedan los límites señalados, el interesado pagará de su peculio las diferencias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.