Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un empleado diplomático se muda de país, debe hacer una lista detallada de todas sus pertenencias personales o de su casa, como muebles, ropa y electrodomésticos. Esa lista se la tiene que entregar al jefe de la embajada o consulado en el país donde está, quien la firma y pone el sello oficial, y luego la envía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que quede registrada. Si el diplomático se viene a vivir a México, esa misma Secretaría revisa la lista para asegurarse de que lo que trae sea lo normal para una mudanza (sin exageraciones). Si todo está bien, entonces se encarga de gestionar el permiso especial para que puedas meter tus cosas al país sin pagar impuestos, siguiendo las reglas de aduana.
Texto oficial
ARTÍCULO 138.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al Jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la Misión Diplomática o Representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente. Cuando un Miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera. Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.