Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano (como diplomático o cónsul) y regresas a vivir a México porque te cambiaron de sede, terminó tu misión, renunciaste o te pusieron en disponibilidad, puedes traer un coche de tu propiedad sin pagar impuestos de importación, siempre que hayas vivido fuera del país al menos dos años seguidos o sumando varias comisiones. Eso sí, la Secretaría de Relaciones Exteriores te va a avisar cada año qué marcas, modelos o tipos de carros sí pueden entrar sin pagar esos impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 139.- Los Miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una Adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años. La Secretaría notificará anualmente a los Miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 02-11-2018 TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO De la Separación del Servicio Exterior REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 45 de 58
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