Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Servicio Exterior y quieres renunciar, tienes que hacerlo por escrito. No puedes simplemente irte de tu trabajo: debes esperar hasta que la Secretaría te avise, en máximo 15 días seguidos, que ya aceptó tu renuncia. Si te vas antes de recibir ese aviso, eso quedará anotado en tu expediente y no podrás volver a trabajar en el Servicio Exterior. Además, si renuncias para escapar de un castigo o investigación, ya sea interna, del Ministerio Público o de una autoridad de otro país, perderás el derecho a que te recontraten después.
Texto oficial
ARTÍCULO 140.- Los Miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia. Si el Miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior. Si un Miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente a un procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control en la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.