Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Servicio Exterior (como diplomáticos) tienen que dejar el puesto cuando se jubilen, siguiendo las reglas de la Ley del ISSSTE. Si quieren, pueden jubilarse antes de lo que marca la ley. Para que no pierdan sus vacaciones, su licencia antes de jubilarse y otros beneficios, la Secretaría les avisará con 9 meses de anticipación si tienen que retirarse porque cumplen 70 años. En el caso de embajadores y cónsules generales que aún estén trabajando, el Secretario le informará al Presidente de la República que ya van a salir.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- Los Miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes, si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los Miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir setenta años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Para los efectos a que haya lugar, la baja del Servicio Exterior de embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una Representación Diplomática o de un Consulado General, será comunicada por el Secretario al Presidente de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.