- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un empleado temporal del Servicio Exterior termina su comisión, automáticamente deja de ser parte de ese servicio en la misma fecha en que termina su trabajo. Esto significa que la Secretaría no tiene ninguna obligación de buscarte otro empleo o reubicarte en otro puesto. En otras palabras, al acabarse tu encargo, te quedas sin trabajo y la dependencia no te va a ayudar a encontrar otra chamba.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- El Personal Temporal y Asimilado que cause baja por término de comisión, dejará de pertenecer al Servicio Exterior en la misma fecha de su baja, sin que la Secretaría tenga obligación alguna de reubicarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.