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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que trabaja en el Servicio Exterior Mexicano (como un diplomático) comete alguna falta grave de las que mencionan las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le avisará por escrito que va a iniciar un proceso para correrlo del puesto. Desde que recibe ese aviso, tiene 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para dar su versión por escrito y presentar pruebas para defenderse. Si el trabajador ofrece pruebas, la Comisión decide si las acepta y programa una fecha para presentarlas, tomando en cuenta dónde está asignado. Después de eso, el empleado tendrá otros 10 días hábiles para dar sus argumentos finales sobre las pruebas y el expediente. Si el trabajador no responde o si en su escrito no se defiende ni ofrece pruebas, la Comisión de Personal le pasa el caso al Secretario (el jefe) en un plazo de 10 días hábiles para que decida qué hacer. El Secretario tendrá 45 días hábiles para dar su resolución final, y esa decisión se le notificará personalmente al trabajador en un plazo de 20 días hábiles. Si la decisión es correr al trabajador, en el aviso se dirá la fecha exacta en que deja de pertenecer al Servicio Exterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 143.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior se ubique en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal, dictará un acuerdo de inicio de procedimiento de baja y notificará al servidor público que tiene un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practicó dicha notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, debiéndose correr traslado con copia certificada de los documentos que sustenten el supuesto de baja. En caso de que el Miembro del Servicio Exterior, al momento de desahogar la vista otorgada, ofrezca pruebas para sustentar su dicho, la Comisión de Personal deberá acordar sobre su admisibilidad y señalará fecha y hora para su desahogo, en caso de que éstas no se desahoguen por su propia y especial naturaleza, para lo cual se tomará en consideración el lugar de adscripción del servidor público. Desahogadas las pruebas admitidas, la Comisión de Personal otorgará al servidor público un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practicó dicha notificación, para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que integran el expediente, a efecto de estar en posibilidad de someter a consideración del Secretario lo que estime procedente dentro del plazo establecido para tal efecto. En caso de que el Miembro del Servicio Exterior no presente el escrito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o bien, en el mismo no suscitare explícitamente controversia ni ofreciera prueba alguna, la Comisión de Personal, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación o de la presentación del escrito, según sea el caso, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 46 de 58 El Secretario contará con cuarenta y cinco días hábiles para emitir la resolución correspondiente, contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta hecha por la Comisión de Personal. La resolución correspondiente deberá ser notificada personalmente al Miembro del Servicio Exterior dentro de los veinte días hábiles siguientes, mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General. En el caso de que la baja del Miembro del Servicio Exterior hubiera sido aprobada y acordada por el Secretario, la comunicación referida en el párrafo que antecede, deberá contener la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.