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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define tres faltas para los miembros del Servicio Exterior mexicano. "Morosidad" es cuando alguien se tarda mucho y sin razón para hacer un trabajo o encargo que le pidieron. "Descuido manifiesto" es cuando no pone atención, es negligente o se le olvida hacer lo que le corresponde. "Ineptitud comprobada" significa que se demuestra que la persona no tiene la capacidad o habilidad para realizar su labor. En pocas palabras, son maneras de describir cuando un funcionario no hace bien su chamba.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- Para los efectos del artículo 58, fracción VIII de la Ley, y con independencia del contenido del artículo 92 de este Reglamento, se entenderá por: I. Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica; II. Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 III. Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica. Fracción reformada DOF 02-11-2018 TÍTULO NOVENO CAPÍTULO ÚNICO De los Asuntos Disciplinarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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