Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/14
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que se maneje en las juntas de la Comisión de Personal o de sus grupos de trabajo puede ser declarada como confidencial o secreta, pero solo si así lo permite la ley correspondiente. Esto significa que algunos datos podrían no ser públicos si cumplen con los requisitos que marca esa ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.