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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, y también los que participan en ellas, tienen la obligación de cuidar y guardar en secreto toda la información que manejan, tal como lo dice la ley que regula ese tema. Esto también está relacionado con lo que ya se establece en el artículo 14 de este mismo reglamento. Básicamente, deben mantener la confidencialidad de los datos y no compartirlos con nadie que no deba tener acceso. Es como un candado de protección que tienen que ponerle a los documentos y datos que conocen por su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, así como sus participantes, deberán proteger y resguardar la información en los términos de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 14 del presente Reglamento. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior Numeración del Capítulo reformada (antes Capítulo Único) DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 5) ↗

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