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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede mandar y dar órdenes a las Representaciones (como embajadas o consulados). Si alguna autoridad mexicana quiere hablar con ellas, tiene que hacerlo por medio de la Secretaría. Solo si la propia Secretaría o las reglas lo permiten, las Representaciones pueden tratar asuntos directamente, sin tener que pasar por la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las Representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las Representaciones se comunicarán con las autoridades mexicanas a través de la Secretaría, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionar directamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.