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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede mandar y dar órdenes a las Representaciones (como embajadas o consulados). Si alguna autoridad mexicana quiere hablar con ellas, tiene que hacerlo por medio de la Secretaría. Solo si la propia Secretaría o las reglas lo permiten, las Representaciones pueden tratar asuntos directamente, sin tener que pasar por la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las Representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las Representaciones se comunicarán con las autoridades mexicanas a través de la Secretaría, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionar directamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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