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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quién tiene prioridad en el orden jerárquico dentro de las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero. Para los puestos diplomáticos (como embajadas), el rango más importante es el de Embajador, seguido del Jefe de Cancillería, y luego otros como agregados militares, consejeros y secretarios. En el caso de los consulados, el que manda es el Cónsul General, después viene el Cónsul Adscrito y luego los demás cónsules. El orden de llegada al país y el rango de cada persona son clave para saber quién va primero en eventos oficiales o frente a las autoridades del lugar donde están destacados.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Embajador o Representante Permanente; II. Jefe de Cancillería o Representante Alterno; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 6 de 58 III. Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos, así como jefes de Sección Consular; IV. Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos, y V. Personal de la rama técnico-administrativa. Para las Representaciones Consulares: I. Cónsul General o Cónsul Titular; II. Cónsul Adscrito; III. Cónsules, y IV. Personal de la rama técnico-administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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