Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que pagar cada dos años los boletos de avión (pasajes) para que los hijos menores de edad de diplomáticos mexicanos puedan visitarlos en el país donde están trabajando. Esto aplica si los hijos no viven con ellos porque estudian en México o en otro país, o porque así lo ordenó un juez. También les toca este beneficio a los hijos del cónyuge, concubina o concubinario del diplomático. En pocas palabras, el gobierno paga los viajes cada dos años para que los hijos vean a sus papás que trabajan en el extranjero.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Cuando las hijas o los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la Adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su Adscripción. El mismo beneficio aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior. Artículo reformado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 35 de 58
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