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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años seguidos que un miembro del Servicio Exterior trabaje fuera de México, la Secretaría le paga los boletos de avión de ida y vuelta entre su lugar de trabajo y México. Este beneficio solo se puede usar una vez cada dos años. Para contar el tiempo, deben pasar dos años desde que empezó el cargo o desde la última vez que usó los pasajes. Este derecho también aplica para su esposo, esposa o pareja de hecho, los hijos menores de edad que vivan con él y dependan económicamente de él, y los hijos menores de la pareja que también dependan de él. También cubre a los hijos con alguna discapacidad que les impida trabajar, siempre que vivan con él en el extranjero. Lo mismo vale para los hijos con discapacidad de la pareja del miembro del Servicio Exterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- La Secretaría cubrirá, por cada dos años continuos de permanencia en el exterior, el importe de los pasajes de ida y vuelta entre el lugar de Adscripción y México, a los Miembros del Servicio Exterior. Esta facilidad podrá obtenerse por una ocasión dentro de dicho periodo. Para el cómputo del tiempo para hacer uso de los pasajes, deberán transcurrir dos años a partir de la toma de posesión o dos años a partir de la última ocasión en que se disfrutó de la prestación. La prestación a que se refiere este artículo se extenderá a: I. El cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior; II. Los familiares del Miembro del Servicio Exterior que sean dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente menores de edad, que vivan con él o ella; III. Las hijas o los hijos menores de edad de los cónyuges, concubinas o concubinarios que sean dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior, y IV. Las hijas o los hijos que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar, siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Lo mismo aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Personal de Carrera y del Personal Temporal. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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