Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el servicio exterior mexicano y quieres pedir vacaciones, debes hacerlo por escrito a la Secretaría, pasando el papel por tu jefe directo. En esa solicitud tienes que decir la fecha en que quieres empezar, cuántos días durarán y si las vas a pasar en México o en otro país. La Secretaría revisará si las vacaciones no afectan el trabajo y, si todo está bien, las autorizará y hasta te pagará los boletos de avión según lo que corresponda. Pero ojo: no puedes empezar a disfrutarlas hasta que la Secretaría te dé el permiso por escrito, y copia de esa autorización se la mandan a tu jefe también.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los Miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes. Los Miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Titular de Representación Consular o titular de la unidad administrativa de la Secretaría. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.