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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el servicio exterior mexicano y quieres pedir vacaciones, debes hacerlo por escrito a la Secretaría, pasando el papel por tu jefe directo. En esa solicitud tienes que decir la fecha en que quieres empezar, cuántos días durarán y si las vas a pasar en México o en otro país. La Secretaría revisará si las vacaciones no afectan el trabajo y, si todo está bien, las autorizará y hasta te pagará los boletos de avión según lo que corresponda. Pero ojo: no puedes empezar a disfrutarlas hasta que la Secretaría te dé el permiso por escrito, y copia de esa autorización se la mandan a tu jefe también.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los Miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes. Los Miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Titular de Representación Consular o titular de la unidad administrativa de la Secretaría. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 34) ↗

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