Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Servicio Exterior que trabajan en el extranjero pueden juntar hasta 60 días seguidos de vacaciones, incluyendo fines de semana y días festivos. Según lo que necesite el servicio, lo ideal es que tomen esos días antes de empezar un nuevo puesto. Esto es, si te cambian de trabajo, lo mejor es que primero descanses esos días acumulados antes de llegar a tu nueva oficina o país.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.