Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos en embajadas) tienen derecho a 30 días seguidos de vacaciones por cada 11 meses que trabajen. Esos días pueden tomarlos en México o en el extranjero, sin importar dónde los hayan ganado. Pero ojo: si no usan esas vacaciones, pierden el derecho después de 2 años desde que les tocaban.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- Los Miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 34 de 58 Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.