Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las embajadas o consulados pueden darles a sus empleados hasta cinco días de permiso pagado al año, siempre y cuando haya una razón válida y avisen a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esos días no se descuentan de las vacaciones, así que son adicionales. Si son los propios jefes consulares los que quieren tomarse ese permiso, necesitan la autorización de la Subsecretaría y también avisar a la Dirección General.
Texto oficial
ARTÍCULO 111.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones. Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas, podrán disfrutar de esta licencia previo visto bueno de la Subsecretaría correspondiente y dando aviso a la Dirección General. Párrafo adicionado DOF 02-11-2018
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