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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/134
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras nombrar a la persona que recibirá tu compensación (como un pago por seguro o pensión), debes hacerlo por escrito ante la Secretaría, anotando el nombre completo del beneficiario y algún dato que lo identifique, como el parentesco. Si nombras a dos o más beneficiarios, el dinero se repartirá en partes iguales entre ellos, a menos que tú decidas otra forma de dividirlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 41) ↗

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