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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras nombrar a la persona que recibirá tu compensación (como un pago por seguro o pensión), debes hacerlo por escrito ante la Secretaría, anotando el nombre completo del beneficiario y algún dato que lo identifique, como el parentesco. Si nombras a dos o más beneficiarios, el dinero se repartirá en partes iguales entre ellos, a menos que tú decidas otra forma de dividirlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.