Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras nombrar a la persona que recibirá tu compensación (como un pago por seguro o pensión), debes hacerlo por escrito ante la Secretaría, anotando el nombre completo del beneficiario y algún dato que lo identifique, como el parentesco. Si nombras a dos o más beneficiarios, el dinero se repartirá en partes iguales entre ellos, a menos que tú decidas otra forma de dividirlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa. Artículo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.