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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se va a encargar de que los embajadores eminentes y eméritos reciban una compensación (lo que ganan) igual a la de ciertos puestos altos. Para los embajadores eminentes, su pago será similar al de un Director de Área. Para los embajadores eméritos, será como el de un Director General Adjunto. Esto quiere decir que el sueldo de estos embajadores especiales se ajusta a esos niveles del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- La Secretaría gestionará que la compensación para los embajadores eminentes y embajadores eméritos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley sea equivalente a Director de Área, en el primer caso, y de Director General Adjunto, en el segundo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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