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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación por separación es un dinero que te dan cuando te separas de tu trabajo en el Servicio Exterior. Se calcula de dos maneras: la primera es con base en todo tu sueldo mensual que estés recibiendo justo antes de separarte; la segunda es con base en el último sueldo mensual que hayas recibido si en ese momento estabas de licencia, disponible o en comisión. Si ya te reincorporaste al Servicio Exterior después de haber estado separado y ya cobraste esa compensación antes, al separarte otra vez solo te toca el dinero por los años que trabajaste después de tu reingreso. Además, el total de lo que recibas de todas tus separaciones no puede pasar de 36 meses de sueldo.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- La compensación por separación a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se calculará bajo cualesquiera de los siguientes supuestos: I. Con base en el total de la percepción salarial mensual que por cualesquiera conceptos se encuentre percibiendo, hasta antes de su separación, o II. Con base en la última percepción salarial mensual que hubiere recibido, si se encontrara en disfrute de licencia, disponibilidad o comisión, conforme a la Ley, al momento de determinarse su separación. Quienes se hayan reincorporado al Servicio Exterior conforme al artículo 36 de la Ley y que hayan cobrado ya la compensación a que se refiere este artículo, al momento de una ulterior separación, solamente tendrán derecho a ésta por el número de años laborados con posterioridad a su reincorporación, hasta el límite de la compensación por treinta y seis meses sumando todos los periodos. Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.